Por Orden INT/2782/2010, de 15 de octubre, del Ministerio del Interior, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre de 2010, se declaran de utilidad pública diversas asociaciones, entre otras, la Asociación Centro Cultural Blas de Otero, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el nº 5.405.
La declaración de utilidad pública es el reconocimiento administrativo de que una asociación está constituida para asumir una finalidad de interés general. Es, pues, un reconocimiento social de la labor que realiza la entidad sin ánimo de lucro y, por tanto, el fin de un largo proceso que este Centro Cultural Blas de Otero ha venido desenvolviendo en el ámbito de la cultura, entendido en un sentido amplio, como actitud ante la vida y, por ello, se reconoce que se colabora en la consecución del bienestar social y participando, siquiera modestamente, con su actividad en las funciones que le competen a las Administraciones Públicas, y en tales razones se encuentra la justificación legal de que las asociaciones sean reconocidas como de Utilidad Pública
En la actualidad, existen en España 28.519 asociaciones. De ellas, sólo 333 están declaradas de utilidad pública, según datos del Ministerio del Interior. A pesar de que la declaración de utilidad pública implica unos derechos, también conlleva una serie de obligaciones que se deben cumplir:
- Derechos: Las asociaciones pueden hacer constar esta calificación en toda clase de documentos, después de su nombre. Disfrutan de exenciones y beneficios fiscales especiales, así como de otros beneficios económicos y asistencia jurídica gratuita. Por otro lado, un beneficio para los donantes es que, si la ONG con la que colaboran está declarada de utilidad pública, puedan desgravarse las cuotas o donaciones.
Cuando una Asociación es declarada de Utilidad Pública y recibe donaciones de particulares, estos pueden obtener ciertas ventajas fiscales que, entre otras, a continuación os detallamos:
- Deducción del 20% por las donaciones puras y simples de bienes que deban formar parte del activo material de la entidad donataria y que contribuyan a la realización de actividades que efectúen en cumplimiento de sus fines específicos.
- Deducción del 20% por las cuotas de afiliación a asociaciones de Utilidad Pública, previstas en la Ley 30/ 1994 de Fundaciones e Incentivos Fiscales.
- Deducción del 20% por las cantidades donadas para la realización de actividades que efectúen en cumplimiento de sus fines.
- Obligaciones: Es necesario rendir las cuentas anuales y una memoria descriptiva de actividades. Además, hay que facilitar a las Administraciones públicas los informes que requieran sobre estas actividades e inscribirse en el registro de asociaciones correspondiente. Si se incumple la obligación de rendir cuentas, se inicia el proceso para revocar la declaración.