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Por Orden INT/2782/2010, de 15 de octubre, del Ministerio del Interior, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre de 2010, se declaran de utilidad pública diversas asociaciones, entre otras, la Asociación Centro Cultural Blas de Otero, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el nº 5.405.

Declaración de utilidad pública
La declaración de utilidad pública es el reconocimiento administrativo de que una asociación está constituida para asumir una finalidad de interés general. Es, pues, un reconocimiento social de la labor que realiza la entidad sin ánimo de lucro y, por tanto, el fin de un largo proceso que este Centro Cultural Blas de Otero ha venido desenvolviendo en el ámbito de la cultura, entendido en un sentido amplio, como actitud ante la vida y, por ello, se reconoce que se colabora en la consecución del bienestar social y participando, siquiera modestamente, con su actividad en las funciones que le competen a las Administraciones Públicas, y en tales razones se encuentra la justificación legal de que las asociaciones sean reconocidas como de Utilidad Pública

Para obtener este título es necesario cumplir una serie de requisitos que están recogidos en la Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, del Derecho de Asociación. En concreto, aquellas organizaciones que solicitan la declaración de utilidad pública deben promover el interés general, no sólo de sus asociados, llevar en funcionamiento al menos dos años y no retribuir a los miembros de sus órganos de representación con fondos y subvenciones públicas. El procedimiento para el reconocimiento administrativo está regulado por el Real Decreto 1740/2003 de 19 de diciembre, publicado en el B.O.E. de 13 de enero de 2004, siendo la concesión competencia de la Administración Central, y en concreto del Ministerio de Interior, aunque el trámite se llevó a cabo, en nuestro caso, a través de la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid En la actualidad, existen en España 28.519 asociaciones. De ellas, sólo 333 están declaradas de utilidad pública, según datos del Ministerio del Interior. A pesar de que la declaración de utilidad pública implica unos derechos, también conlleva una serie de obligaciones que se deben cumplir:

Derechos:

Las asociaciones pueden hacer constar esta calificación en toda clase de documentos, después de su nombre. Disfrutan de exenciones y beneficios fiscales especiales, así como de otros beneficios económicos y asistencia jurídica gratuita. Por otro lado, un beneficio para los donantes es que, si la ONG con la que colaboran está declarada de utilidad pública, puedan desgravarse las cuotas o donaciones. Cuando una Asociación es declarada de Utilidad Pública y recibe donaciones de particulares, estos pueden obtener ciertas ventajas fiscales que, entre otras, a continuación os detallamos:
 ·         Deducción del 20% por las donaciones puras y simples de bienes que deban formar parte del activo material de la entidad donataria y que contribuyan a la realización de actividades que efectúen en cumplimiento de sus fines específicos.
·         Deducción del 20% por las cuotas de afiliación a asociaciones de Utilidad Pública, previstas en la Ley 30/ 1994 de Fundaciones e Incentivos Fiscales.
 ·         Deducción del 20% por las cantidades donadas para la realización de actividades que efectúen en cumplimiento de sus fines.

Obligaciones:

Es necesario rendir las cuentas anuales y una memoria descriptiva de actividades. Además, hay que facilitar a las Administraciones públicas los informes que requieran sobre estas actividades e inscribirse en el registro de asociaciones correspondiente. Si se incumple la obligación de rendir cuentas, se inicia el proceso para revocar la declaración.  
Rendición de cuentas
La obligación anual de rendir cuentas exige presentar otros documentos como son: una solicitud de depósito de cuentas, el acuerdo de la asamblea general de socios que aprueba las cuentas anuales, firmadas por todos los miembros de la junta directiva, y una memoria de actividades. Asimismo, si las cuentas se presentan en modelo normal, existe la obligación de presentar también un informe realizado por auditores. Las cuentas se deben presentar en los seis meses siguientes a su finalización. Según la Ley, estas cuentas "deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos".
Libros de Contabilidad
Una novedad que establece en su artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, es la necesidad de llevar por parte de todas las Asociaciones de llevar una “... contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes ...” , es decir, una contabilidad por partida doble y Analítica. Esta obligación queda matizada en la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, en la que se establece lo siguiente: "DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Régimen contable de las asociaciones.
1. Serán de aplicación obligatoria a las asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que procedan, las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el artículo 1 del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.
2. Reglamentariamente se desarrollará un modelo de llevanza de la contabilidad que podrá ser aplicado por las asociaciones que al cierre del ejercicio cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias:
1.       Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance.
2.       Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de cifra de negocios de su actividad mercantil sea inferior a 150.000 euros.
3.       Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco." Hasta la entrada en vigor de la nueva ley de Asociación, bastaba con llevar una contabilidad por partida simple si la asociación no estaba declarada de Utilidad Pública ni estaba dada de alta en el I.A.E. Sin embargo, éste es un sistema que no sólo nos ofrece muy poca información económica para la toma de decisiones, sino que se puede quedar corto en caso de que la entidad esté dada de alta en algún epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas o esté declarada de Utilidad Pública. En el primer caso, es decir, con alta en el I.A.E.[1] estaremos obligados por el Título III del Código de Comercio a llevar una contabilidad adaptada al Plan General Contable. Una asociación no declarada de Utilidad Pública no está obligada a llevar su contabilidad según las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos (aunque, de todas formas, es recomendable). En el segundo caso, no será el Título II del Código de Comercio, sino la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por su art. 3.8 , aplicable también a Asociaciones de Utilidad Pública, la que obliga a llevar una contabilidad según las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos. En cualquier caso, todo lo referido al control económico, con legislación, ejemplos y herramientas, lo puedes encontrar en el apartado de Economía, en esta página http://www.asociaciones.org/index.php?option=com_content&task=view&id=361&Itemid=54  
La declaración de Utilidad Pública por parte del Ministerio del Interior viene a suponer, además de un reconocimiento social de la labor de la entidad, la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios fiscales y la capacidad de utilizar la mención "declarada de Utilidad Pública". Sin embargo, para poder disfrutar de esos beneficios, es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos en el Art. 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y en otras disposiciones, como son: Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Obligaciones derivadas de la declaración Así mismo, de la declaración de Utilidad Pública se derivan una serie de obligaciones como son:
Rendir cuentas del ejercicio anterior
Presentar una memoria de actividades del ejercicio anterior
Facilitar a las Administraciones Públicas los informes que le sean requeridos en relación con ls actividades realizadas para el cumplimiento de fines
Aplicar las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos en el control económico.
Obligaciones de Rendición de Cuentas
Las asociaciones declaradas de Utilidad Pública deben presentar o remitir, antes del día 1 de julio de cada año, al Ministerio del Interior o a la Comunidad Autónoma, entidad u organismo público, que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción en el registro correspondiente. El contenido de las Cuentas anuales que debe ser remitido viene definido en el artículo 5 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública..). Así mismo, en el caso de las Asociaciones de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, en circular del Registro de Asociaciones de 14 de febrero de 2.001, se establece que a los documentos anteriores se añadirá un certificado firmado por el Secretario, con el Vº Bº del Presidente, sobre aprobación de las cuentas por la junta de socios, así como un Balance de Sumas y Saldos a fecha del cierre del ejercicio para permitir una comprobación inicial de la congruencia de las cuentas anuales Todos estos documentos deben ajustarse a las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad para Entidades sin Fines Lucrativos, según se establece en el artículo 5.2 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, que dice: Artículo 5.
Rendición anual de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública.
1. Las entidades declaradas de utilidad pública presentarán ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el registro de asociaciones correspondiente las cuentas anuales del ejercicio anterior y una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante aquél. Dicha documentación se deberá presentar en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio económico correspondiente. A dicha documentación se acompañará una certificación del acuerdo de la asamblea general de socios que contenga la aprobación de las cuentas anuales y el nombramiento, en su caso, de auditores, expedida por las personas o cargos de la entidad con facultades para certificar acuerdos.
2. Las cuentas anuales de las entidades declaradas de utilidad pública, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica, se formularán conforme a lo que determinen las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, contenidas en el anexo I del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, sin perjuicio de las particularidades que puedan establecer las disposiciones fiscales para este tipo de entidades.
3. Las cuentas anuales y la memoria de actividades se presentarán firmadas por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la asociación obligados a formularlas.
4. Las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán someter a auditoría sus cuentas anuales y acompañarán a ellas un ejemplar del informe de los auditores, firmado por éstos. El informe de auditoría deberá ponerse a disposición de los asociados antes de la celebración de la asamblea general en la que se sometan a aprobación las cuentas anuales auditadas. Dicho informe se acompañará de un certificado acreditativo de que corresponde a las cuentas anuales presentadas, cuando no constase en la certificación a que se refiere el apartado 1.
5. Asimismo, las entidades declaradas de utilidad pública deberán facilitar a las Administraciones públicas los informes, datos o documentos complementarios que sean pertinentes sobre las cuentas y las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Artículo 6. Procedimiento de rendición de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública.
1. Será competente para verificar el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas el organismo público encargado del registro de asociaciones donde se encuentre inscrita la entidad declarada de utilidad pública. Dicho organismo examinará la documentación presentada y comprobará su adecuación a la normativa vigente.
2. Recibida toda la documentación relativa a la rendición de cuentas, y comprobada su adecuación a la normativa vigente, el organismo público encargado del registro de asociaciones acordará su depósito, a efectos de constancia y publicidad, lo notificará a la entidad interesada y lo comunicará a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior y al Ministerio de Hacienda.
3. Si la documentación integrante de la rendición de cuentas no se adecua a la normativa vigente, el organismo competente a que se refiere el apartado 1 instará a la entidad para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, otorgándole al efecto un plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se comunicará este hecho a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano competente de la comunidad autónoma, a fin de que se incoe el procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública de acuerdo con el artículo 7, a cuyos efectos acompañará la documentación con un informe comprensivo de las deficiencias advertidas.
4. Si las entidades declaradas de utilidad pública no hubiesen cumplido la obligación de rendición de cuentas prevista en el artículo 5, el organismo público encargado del registro de asociaciones donde se encuentre inscrita la entidad declarada de utilidad pública comunicará a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior o, en su caso, el órgano competente de la comunidad autónoma, en los seis meses siguientes a la fecha límite de rendición de cuentas, mediante relación certificada, las entidades declaradas de utilidad pública que no rindieron cuentas. En este supuesto, el organismo público encargado del registro de asociaciones donde se encuentre inscrita la entidad declarada de utilidad pública remitirá además la documentación acompañada de un informe comprensivo de las circunstancias advertidas, a fin de que se incoe y trámite el procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública de acuerdo con el artículo 7.
5. Cuando el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas afecte a entidades inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior procederá de oficio a la iniciación del procedimiento regulado en el artículo 7.
6. Los registros de asociaciones conservarán las cuentas anuales y los documentos complementarios depositados, durante seis años a contar desde la recepción de la rendición de cuentas. El incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas es causa automática de incoación de procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública (Artículo 7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.). En cualquier caso, para una mayor información del procedimiento para la rendición de cuentas es conveniente leer los Artículos 5 y 6 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
[1] El IAE es el Impuesto de Actividades Económicas y viene a gravar el mero ejercicio de una actividad económica. Para entenderlo mejor es conveniente conocer la definición de actividad económica que ofrece Hacienda, contenida en el artículo 79.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que dice así: "...se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico" - es decir, se trata de una actividad económica - "cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios."