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R E G L A M E N T O    D E    R E G I M E N    I N T E R N O

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 Artículo 1º.- Denominación

Con la denominación de Asociación Centro Cultural Blas de Otero, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

 Artículo 2º.- Fines

La Asociación tiene como fines la organización de todo tipo de actividades socio-culturales sin limitación.

 Artículo 3º.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

a)       Relacionadas con el teatro (cursos, talleres tanto para adultos como para niños, representaciones y montaje de obras teatrales con la compañía de nuestra Asociación)

b)       Relacionadas con la literatura (certámenes de poesía y relato breve, tertulias de autor, charlas, conferencias y talleres de literatura)

c)       Relacionadas con el cine (producción de cortometrajes, cine forum)

d)       Relacionadas con la música (talleres, conciertos)

e)       Relacionadas con la danza (talleres, representaciones)

f)         Otras dentro del ámbito cultural

 Artículo 4º.- Domicilio y Ámbito

La Asociación establece su domicilio en Paseo de Guadalajara, nº 12, 28700  San Sebastián de los Reyes y su ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid.

 

 CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 6º.- Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 7º.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, entre el 15 de enero y el 15 de febrero; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

 

Artículo 8º.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días.

 
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

 

Artículo 9º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría simple de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

 

Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a)       Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.

b)       Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

c)       Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva

d)       Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e)       Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

f)         Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

g)       Solicitud de declaración de utilidad pública.

h)       Disposición y enajenación de bienes.

i)         Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

j)         Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

k)       Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

 

Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

 

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 12º.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no esté incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos Su mandato tendrá una duración de 2 años.

 
Los cargos se desempeñarán con carácter gratuito.

 
El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva serán asimismo, Presidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

 

Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

 
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros.

 
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

 

a)       Por transcurso de su mandato

b)       Por renuncia expresa

c)       Por acuerdo de la Asamblea General.

 

Artículo 14º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

 
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 1/3 de la Junta Directiva. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

 

Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva.

 

                        Son facultades de la Junta Directiva:

 

a)       Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportuno contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).

b)       Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)       Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.

d)       Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

e)       Resolver sobre la admisión de nuevos socios.

f)         Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g)       Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

h)       Resolver los conflictos e imponer las correcciones que correspondan a aquellas conductas de miembros que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas establecidas.

i)         Promover la renovación de las instalaciones y equipos y vigilar su conservación.

j)         Aprobar y evaluar la programación general de la Asociación y sus actividades .

k)       Fijar las directrices para la colaboración, con fines culturales y educativos, con otros centros, entidades y organismos.

l)         Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento en las actividades de enseñanza no reglada y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración correspondiente

 

Artículo 16º.- El Presidente.

 

                        El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

 

a)       Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b)       Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

c)       Dirigir las deliberaciones de una y otra.

d)       Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e)       Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

f)         Coordinar la actividad general del centro, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos órganos del mismo

g)       Proponer el nombramiento de los demás cargos directivos.

h)       Informar o visar los expedientes y documentos relacionados con la actividad del centro.

i)         Elaborar la programación general anual del centro.

j)         Colaborar en la elaboración del proyecto del centro.

k)       Elaborar la memoria anual del centro.

l)         Proponer iniciativas de colaboración con otros centros.

m)     Coordinar las actividades de investigación y difusión relacionadas con el centro.

n)       Atender periódicamente los problemas y peticiones presentados por todos los miembros de la Asociación.

o)       Supervisar periódicamente el cumplimiento del horario de  las actividades.

p)       Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto educativo del centro y en la programación general anual del centro, proponiendo las modificaciones que se consideren necesarias para su desarrollo.

q)       Garantizar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad asociativa y a sus organizaciones representativas, así como facilitar el derecho de reunión de los mismos, de acuerdo con las normativas vigentes.

r)        Colaboración en la organización y desarrollo de actividades de difusión cultural programadas por los Servicios de Cultura municipales, regionales, nacionales ó internacionales.

s)       Todas las demás funciones de características similares que le sean encomendadas.

 

 

Artículo 17º.- El Secretario.

 

                        El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

 

a)       Actuar como secretario y levantar acta de las reuniones del centro convocadas por el presidente, así como de las de los distintos órganos del centro.

b)       Expedir la documentación administrativa del centro.

c)       Custodiar los libros y archivos del centro.

d)       Formular el inventario general del centro y mantenerlo actualizado, de acuerdo con las instrucciones recibidas al respecto.

e)       Proponer y supervisar la distribución del presupuesto anual de mantenimiento y equipamiento del centro.

f)         Elaborar, en colaboración con el presidente, la propuesta de los documentos y publicaciones del centro relativas a las actividades y las de información y difusión de dichas actividades

g)       Supervisar el mantenimiento de las instalaciones, equipamiento, instrumentos, etc.

h)       Atender periódicamente los problemas y peticiones de su competencia planteados por los miembros del centro.

i)         Colaborar con el presidente en la elaboración de la programación general anual del centro y de la memoria anual y en el diseño del proyecto educativo del centro.

j)         Colaboración en la organización y desarrollo de actividades de difusión cultural programadas por los Servicios de Cultura municipales, regionales, nacionales ó internacionales

k)       Todas las demás funciones de características similares que le sean encomendadas.

 

                        Todas las funciones anteriores las desempeñará bajo la dirección, coordinación y supervisión del presidente de la asociación .

 

Artículo 18º.- El Tesorero

 

                        El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 19º.- Los Vocales

 

                        Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 


CAPÍTULO V

LOS ASOCIADOS

 

Artículo 20º.- Requisitos para asociarse.

 

                        Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

 

                        Así mismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

 

                        También podrán ser socios los menores con autorización expresa de sus padres o tutores.

 

Artículo 20º bis.- Sección Juvenil.

 

                        Para desarrollar el trabajo específico con la juventud, se crea una Sección Juvenil donde quedarán incluidos todos los socios entre 14 y 30 años, con órganos de decisión propios y cuyo funcionamiento quedará determinado por todos los artículos de estos Estatutos, en todo aquello en que no contradigan el presente artículo.

 

Artículo 21º.- Clases de Asociados.

 

                        Existirán las siguientes clases de asociados:

 

a)       Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b)       De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c)       De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

d)       Asociados Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 30, ya formen o no parte de una Sección Juvenil.

 

                        Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad ya formen o no parte de la Sección Juvenil dentro de la Asociación.

 

Artículo 22º.- Causas de pérdida de la condición de asociado.

 

                        Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

 

a)       Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b)       Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

c)       Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

 

                        En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido se adopte.

 
Artículo 23º.- Derechos de los asociados.

 

                        Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

 

a)       Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación. Para ser candidato a Presidente se requerirá una antigüedad de dos años en la Asociación.

b)       Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.

c)       Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d)       Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.

e)       Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.

f)         Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g)       Que se respete su libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

h)       Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes

i)         Utilizar las instalaciones de la Asociación con las limitaciones derivadas de la programación  de actividades y con las debidas precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

j)         Recibir orientación para conseguir el máximo resultado en el desarrollo de sus actividades de la Asociación

k)       Que dichas actividades se desarrollen en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

 

                        Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

 

 

Artículo 24º.- Deberes de los asociados.

 

                        Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

 

a)       Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b)       Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.

c)       Cumplir con el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d)       Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

e)       Aprovechar positivamente el puesto que la asociación pone a su disposición. El interés por la misma y la asistencia a las actividades es consecuencia del derecho a recibirlas

f)         Participar en las actividades manteniendo la debida aplicación

g)       Respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades de la Asociación

h)       Avisar con antelación de las ausencias que se puedan prever, especialmente si se trata de ensayos o actividades de igual consideración

i)         Los socios menores de edad no podrán abandonar el centro durante las horas lectivas salvo permiso expreso

j)         Respectar el proyecto y el carácter propio de la Asociación, de acuerdo con la legislación vigente

k)       Participar en la vida y funcionamiento de la Asociación

l)         Los socios que se comprometan a participar en las actividades de la Asociación deberán asistir a ellas, salvo causa debidamente justificada

m)     Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que sean elegidos

n)       Cuidar y utilizar correctamente los bienes, muebles, instrumentos e instalaciones de la Asociación, así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la misma

o)       Observar las indispensables normas de aseo e higiene

 

Conductas contrarias a las normas de la Asociación

 

Serán calificadas como leves, graves y muy graves.

a)       Son faltas leves:

-          Faltas injustificadas de puntualidad

-          Faltas injustificadas de asistencia a las actividades

-          Deterioro leve, por negligencia, de las dependencias de la Asociación, de sus materiales o de objetos y pertenencias de otros asociados

-          No mantener el orden necesario dentro de la Asociación

-          Entrar sin permiso en espacios no autorizados y/o utilizarlos para fines inapropiados

 

b)       Son faltas graves:

-          La comisión de tres faltas leves en un mismo curso académico

-          Actos de indisciplina, injurias u ofensas graves contra los miembros de la Asociación

-          La agresión física o moral contra cualquier miembro de la Asociación

-          La sustracción de bienes del centro o de cualquier miembro de la Asociación

-          La falsificación o sustracción de documentos de la Asociación

-          Los daños graves causados por el uso indebido o intencionado en los locales, mobiliario, material y documentos de la Asociación, o en los bienes pertenecientes a otros miembros de la Asociación

-          Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro

-          El incumplimiento de las sanciones impuestas

 

c)       Son faltas muy graves:

-          La comisión de dos faltas graves en un mismo curso académico

-          Los actos de indisciplina, injurias u ofensas muy graves contra los miembros de la Asociación

-          La incitación sistemática a actuaciones gravemente perjudiciales para la salud y la integridad personal de los demás miembros de la Asociación

-          La distribución, venta, compra o consumo de drogas en el recinto de la Asociación

 

Correcciones a las conductas contrarias a las normas de la Asociación

 

a)       Por faltas leves

-          Amonestación privada

-          Amonestación por escrito, que será comunicada a los padres en el caso de miembros menores de edad

b)       Por faltas graves y muy graves

-          Amonestación por escrito

-          Cuando haya manifiesta intención, el causante estará obligado a la restauración íntegra de los bienes que haya deteriorado, y asumir subsidiariamente los costos de las consecuencias que se deriven

-          Privación definitiva de la participación en las actividades o expulsión definitiva de la Asociación

 

Competencias para decidir las correcciones de las conductas contrarias a las normas del centro

 

a)       Las faltas leves serán corregidas por el responsable de la actividad correspondiente

b)       Las faltas graves y muy graves serán sancionadas por la Junta Directiva o por la comisión que determine dicho órgano.


Normas de convivencia aplicables a toda la comunidad educativa.

a)       Respetar el proyecto  y las normas que rigen el centro.

b)       Utilizar los espacios del centro adecuadamente, respetando el uso específico para el que estén destinados.

c)       No permanecer en las zonas reservadas para uso exclusivo del personal docente ni en escaleras u otros lugares de paso.

d)       Los carteles o anuncios que se deseen colocar en cualquier espacio del centro deberán pasar por el visto bueno de dirección, y ser sellados.

e)       Los carteles referidos a asuntos laborales (ofertas y/o demandas de empleo) no son objeto de esta Asociación, por lo que no pueden insertarse en el Tablón de Anuncios

f)         Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los asociados y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la Asociación.

g)       En todo caso, en la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta que no podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física ya la dignidad personal.

 

 

NORMAS PARA PERSONAS NO ASOCIADAS AL CENTRO

 

Participación en actividades

Podrán participar en actividades realizadas por la Asociación personas que no sean socios del centro, siempre que queden plazas libres en dichas actividades tras apuntarse a ellas los socios del centro que lo deseen, y sean admitidos por el responsable de la actividad.

Las personas que participen en estas actividades deberán atenerse a las mismas normas establecidas para los alumnos del centro, y su participación quedará condicionada al respeto a dichas normas, pudiendo ser revocada cuando éstas no sean observadas.

 

Préstamo de espacios

Cualquier persona o entidad ajena a la Asociación que desee utilizar las dependencias o materiales de la misma deberá solicitarlo a la dirección del centro, que tramitará, si procede, la petición a la Junta Directiva. En cualquier caso, las solicitudes tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a)       En la solicitud deberán constar las fechas, los horarios y el objetivo de la petición.

b)       En ningún caso el préstamo de la sala podrá proporcionar ingresos económicos al/los solicitantes.

c)       Las condiciones indispensables de cumplimiento de la normativa específica que se establezca al respecto,

d)       Los solicitantes tendrán que atenerse a las mismas normas establecidas para los alumnos de la Escuela en lo concerniente a mantenimiento y cuidado del centro.

 
CAPITULO VI

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 

Artículo 25º.- Obligaciones documentales y contables.

 

                La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados, Así mismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

 

                En un Libro de Actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

 

Artículo 26º.- Recursos Económicos.

 

                Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

a)       Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b)       Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.

c)       Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 27º.-  Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

 

                        La Asociación carece de Patrimonio inicial.

 

                        El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

 

 

 

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN

 

Artículo 28º.- Acuerdo de disolución.

 

                        La Asociación se disolverá:

 

a)       Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.

b)       Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

c)       Por sentencia judicial

 

                        El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

 

Artículo 29º.- Comisión Liquidadora.

 

                        En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido para fines no lucrativos se donarían a una Asociación sin ánimo de lucro a determinar.

 

                        Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

 

 

 CAPITULO VIII

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Art. 30.

El Reglamento deberá ser objeto de reforma siempre que la legislación vigente lo requiera.

 

Art. 31

Cualquier miembro de la Asociación puede hacer propuestas de reforma del Reglamento, que canalizará a través de propuesta a la Junta Directiva

 

Art. 32

La iniciativa de reforma del Reglamento corresponde a la Junta Directiva. Los proyectos de reforma deberán ser propuestos por, al menos, una tercera parte de los socios del centro.

 

Art. 33. La iniciativa de reforma se ejercerá mediante la presentación ante el Presidente de un escrito que contendrá, necesariamente, la identificación de los solicitantes y el texto alternativo propuesto. El Presidente convocará la Junta Directiva del centro en el plazo máximo de un mes, a contar desde la presentación de la iniciativa, para decidir sobre dicha reforma.

 

Art. 34

El proyecto de reforma prosperará de obtener el voto positivo dela mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva. Rechazado un proyecto de reforma, los solicitantes no podrán ejercer la iniciativa de reforma hasta pasado un año de la fecha de su rechazo.

El proyecto de reforma que prospere en la Junta Directiva será notificado a todos los estamentos de la Asociación, y se llevarán a cabo todos los trámites pertinentes para su aprobación.

 

 

 

 

 Disposiciones adicionales

 

Primera. — Todos los servicios e instalaciones de la Asociación serán utilizados prioritariamente para atender las necesidades de la misma, y secundariamente para otros fines.

Segunda. — El presente Reglamento afecta a todas las personas miembros de la Asociación

Tercera. — El Reglamento estará a disposición de los miembros de la Asociación para cualquier consulta.

 

 Disposiciones finales

 

Primera. — En lo no regulado por el presente Reglamento en materia de organización , funcionamiento y régimen jurídico se estará a lo previsto en la normativa y demás disposiciones vigentes

Segunda. — El presente Reglamento entrará en vigor una vez su aprobación definitiva y transcurrido el plazo al que se refiere el artículo .... de la Ley....................................................